Salvamento de voto al Auto 008 07Referencia: expediente ICC-1058Peticionario: ALVARO ENRIQUE PULIDO RUEDATal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- El primer inciso del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, señala: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal. Auto 099 de 2003.
Dissenting opinion
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JusticeJaime Araujo Rentería
Topic of the ruling: Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Diecisiete Civil Del Circuito De Bogota Y El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota, Sala Laboral. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Diecisiete Civil Del Circuito De Bogota
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